lunes, 10 de septiembre de 2012

El “interés superior del niño”


El "interés superior del niño"

En el Código de Ética, suplemento para administradores (NAEYC, 2011), se utiliza al menos cuatro veces la expresión “el interés superior del niño” o su equivalente “el mejor interés del niño”. (Ver: P-1.9; P-1.10; I-2.5 e I-3.2 del suplemento)

¿Qué significa esto? ¿Quién o cómo se determina este “interés superior del niño”?

Investigando un poco encontré lo siguiente:
1)   El “interés superior del niño” es una expresión utilizada en la Convención  Internacional sobre los Derechos de los Niños (CIDN) de 1989.

2)   Es uno de los principios generales de la Convención, se le considera principio "rector-guía".

3)   Al ser un principio (en el sentido legal del término) obliga legalmente a las autoridades y tomadores de decisiones a aplicarlo; de ninguna manera se le puede considerar meramente como una fuente de inspiración para la toma de decisiones.
“…el principio del interés superior del niño lo que dispone es una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades” (Cillero, s/f)

4)   En esencia significala plena satisfacción de los derechos de los niños.” (Cillero, s/f)

5)   Implica que quien pretenda fundamentar una decisión o medida en el "interés superior del niño" debe guiarse a partir de  la “interpretación que se desprende del conjunto de las disposiciones de la CIDN” (Cillero s/f) . Hay que recordar que la CIDN busca  la protección efectiva de los derechos de los niños.
SINTESIS: Me parece que la siguiente cita sintetiza el sentido y significado del “principio del interés superior del niño”:

“Cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la autoridad el principio (del interés superior del niño) fue importante para resaltar la necesidad de reconocer al niño su calidad de persona; ahora que , al menos en el plano normativo, se ha reconocido al niño como un sujeto portador de derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.” (Cillero, s/f)

 
Fuente: Cillero, B. Miguel (s/f). El interés superior del niño en el marco de la convención internacional sobre los derechos del niño”. Recuperado del sitio en web: http://www.iin.oea.org/el_interes_superior.pdf

PREGUNTAS: He aquí algunas sugerencias para participar:


a)     Compartirnos direcciones de sitios en web, describiendo el sitio y su contendio, y haciéndonos comentarios o recomendaciones sobre el mismo.

b)   Revisar alguno de los principios e ideales del Suplemento para Administradores en los que se menciona el término que estamos analizando (P-1.9; P-1.10; I-2.5 e I-3.2) y explicarndonos ese principio o ideal con sus propias palabras.

c)    Buscar en internet “casos” en los que se haya respetado o no el principio del “interés superior del niño”, acompañadas de un comentario de su parte. (pueden ser imágenes, como fotos, caricaturas, videos, descripciones escritas, noticias, etc)

d)    Compartir sus experiencias profesionales enfocándose a  incidentes o eventos en donde se aplicó o no  el “principio del interés superior del niño”.

IMPORTANTE: Si comparten alguna experiencia RECUERDEN el principio de CONFIDENCIALIDAD de la información al que estamos éticamente obligadas.

e)    Estas son las formas en las que se me ocurre que  pueden participar, pero seguro ustedes pueden encontrar otras, confío plenamente en su capacidad y creatividad.

Espero sus comentarios y aportaciones.
saludos

23 comentarios:

  1. En el ideal I.25 del Suplemento para administradores se señala que: se debe de crear y mantener un clima de confianza y sinceridad que capacite a los padres/tutores a hablar y actuar en pro del mejor interés de sus niños.

    Como se menciona en el tema "el interés superior del niño" en el inciso 4, este se refiere a: “la plena satisfacción de los derechos de los niños.” Es necesario que las personas que estan directamente en contacto con los niños (padres/tutores) sean los que esten al igual que los maestros, preparados, informados y concientes de la importancia que tiene el fomentar y aplicar los derechos de sus niños para con ellos.
    Una de las alternativas para crear un ambiente de confianza entre escuela y papás, son las llamadas: ESCUELAS PARA PADRES.
    ¿Que son las escuelas para padres?
    Espacio idóneo (físico y psicológico) para impartir de manera sistemática formación y capacitación a padres, madres, responsables o representantes, con el fin de que obtengan conocimientos sobre aspectos psicopedagógicos y ambientales y compartir todas aquellas vivencias que ayuden o faciliten el fortalecimiento de las relaciones familiares, y optimicen su calidad de vida, a través del desarrollo de un conjunto de habilidades y destrezas necesarias y dirigidas a lograr la educación y crianza acertada de niñas, niños y adolescentes. (Conferencia Episcopal Venezolana Departamento Pastoral Familiar, 2007).
    Las escuelas para padres son de gran ayuda para la sana conviviencia de los niños con sus padres y al mismo tiempo con sus maestros.
    Que una institución promueva capacitaciones dirigidas a generar acciones que satisfagan los intereses de los niños, son de gran ayuda para mantener un clima de confianza y de esta forma beneficien a la parte mas importante y vulnerable "los niños". Logrando así "el interes superior del niño"

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Yazmín:
      A partir de tu aportación me queda claro que en las Escuelas para Padres uno de las áreas en que debemos informar y formar a los padres son los Derechos de los Niños. Con esto de “formar a los padres” quiero decir ayudarlos a comprender los derechos de los niños y aprender a actuar en consecuencia.

      Lo anterior me lleva a preguntarles:
      ¿Creen ustedes que es una RESPONSABILIDAD PROFESIONAL de los administradores de programas de la niñez, contar con una “Escuela para Padres” como parte de los servicios del centro de educación para la niñez? ¿Por qué?

      Eliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las aportaciones de Judith las volveremos a colocar en cuanto haga algunos ajustes.
      Gracias

      Eliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las aportaciones de Ana las volveremos a colocar en cuanto les haga algunos ajustes.
      Gracias

      Eliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las aportaciones de Rebeca las volveremos a colocar en cuanto haga algunos ajustes.
      Gracias

      Eliminar
  5. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las aportaciones de Briseyda las volveremos a colocar en cuanto haga algunos ajustes.
      Gracias

      Eliminar
  6. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las aportaciones de Zennia las volveremos a colocar en cuanto les haga algunos ajustes.
      Gracias

      Eliminar
  7. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las aportaciones de Irene las volveremos a colocar en cuanto haga algunos ajustes.
      Gracias

      Eliminar
  8. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las aportaciones de Gaby las volveremos a colocar en cuanto les haga algunos ajustes.
      Gracias

      Eliminar
  9. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las aportaciones de Karla las volveremos a colocar en cuanto haga algunos ajustes.
      Gracias

      Eliminar
  10. Las aportaciones de Marisol, las volveremos a colocar en cuanto les haga algunos ajustes.
    Gracias

    ResponderEliminar
  11. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  12. Las aportaciones de Rocío las volveremos a colocar en cuanto haga algunos ajustes.
    Gracias

    ResponderEliminar
  13. Ejemplo de situación en la que es aplicable el principio del “Interés Superior del Niño”

    A una institución de educación inicial, llega una madre acompañada de su hija de dos años y medio; la mujer está interesada en los servicios que ofrece ese centro, se entrevista con la responsable del programa quien le da a conocer las actividades que se realizan cotidianamente, enfatizando que la finalidad del programa es contribuir al desarrollo óptimo del niño.
    En cierto momento, la pequeña le dice a su madre que no quiere estar ahí porque no puede estar cerca de los niños, argumentando “me da miedo porque los niños me pegan La responsable del programa interactúa con la niña y la invita a conocer el lugar, la pequeña accede a recorrer el lugar pero en compañía de su madre, las tres salen de la oficina; durante el recorrido, la encargada les presenta a los niños y maestras que se van encontrando, tratando crear un clima de confianza y seguridad que permitiera a la niña ella interactuar con otros en medida de su interés.



    Respecto a lo anterior se puede comentar que la situación de la niña nos hace pensar que proviene de un lugar donde a sido objeto de violencia por sus compañeros y las autoridades encargadas no se percataron de los incidentes ya que el derecho a la protección, cuidado y seguridad del menor no fue aplicada de manera que los niños estuvieran en un ambiente de protección y cuidados , atención de los responsables en donde se les brindara ambientes de intereses del niños y ser constante con los mismos para detectar necesidades de cada uno de ellos para intervenir de manera que se propicien circunstancias que beneficien a los mismos.


    El artículo de la Dra Roxana C. Román (2012), una abogada argentina, hace referencia a situaciones donde los juristas (abogados y jueces) recurren al principio del “interés superior del niño” para dictar sus fallos; por ejemplo casos de divorcio de los padres, donde el juez debe decidir con cuál de los padres vivirá el niño, y en situaciones extremas tomar la decisión de separar al niño de los padres y ponerlo en adopción.
    En la parte introductoria de este artículo, la Dra Román plantea una serie de premisas o supuestos e los que deben partir los juristas al aplicar el principio del “interés superior del niño”, las comparto con ustedes, pues me parece que pueden ayudarnos a entender las razones que justifican o fundamentan la aplicación de este principio, tanto en el ámbito judicial como en el educativo.

    "El niño, por inmadurez propia de la edad, se encuentra expuesto a situaciones de vulnerabilidad y manipulación.”
    “El niño, niña y adolescente (en adelante niño) necesita quien lo proteja, un referente.- Este rol es desempeñado por el adulto, en especial por los padres y madres.”
    “Toda persona adulta que se encuentre a cargo de un niño debe saber y ser conciente que es responsable de la educación, contención y protección, es el espejo donde el individuo en desarrollo reposa, el ejemplo que copiar.”
    “El niño cree en sus referentes sin lugar a dudas. No se permite pensar que el adulto puede engañarlo o dañarlo. Necesita de su protección, debe para sobrevivir confiar.”
    “Por ello cuando vulnera el responsable el derecho de un niño, se provoca en la psiquis de las criaturas grietas irremediables, que se reflejan necesariamente al crecer e incorporarse a la sociedad como un adulto. "

    Dra. Roxanna Claudia Román Publicado por Abogacía en Artículos el 31 agosto 2012 documento recuperado el dia 13 septiembre 2012 en el sitio http://abogacia.maimonides.edu/


    ResponderEliminar
  14. Aportación enviada por Briseyda Alvarez a mi correo el 22 de Septiembre

    RETROALIMENTACIÒN: (Interés Superior del Niño)

    Recapitulando los valores centrales que se estipulan en Código de Conducta Ética, Suplemento para Administradores de Programas para la Niñez, cabe mencionar que dichos valores hacen énfasis en las responsabilidades que se tienen con los niños y sus respectivas familias, estableciéndose que la responsabilidad primaria es el bienestar integral del niño. Siendo “el interés superior del menor” un objetivo fundamental para el desarrollo de tales compromisos con los niños. Siendo los derechos de los niños la base principal de ello.
    Desde mi perspectiva, señalo que al abordar el concepto de “el interés superior del niño”, es prioritario conceptualizar el significado que adquiere su relevancia tanto a nivel general como de manera particular. Partiendo indudablemente desde la educación en casa y posteriormente complementarse constantemente en las diversas instituciones educativas.
    Por lo que, me permito compartir con ustedes el siguiente documento donde se hace mención al tema antes señalado; el nombre del documento es: Villar Torres, Martha (2008). “El interés superior del menor, Significado y Alcances”. Recuperado del sitio en web: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/255.pdf, visitado por última vez el 17 de septiembre de 2012.
    En dicho documento se hace énfasis a los derechos que por ley tienen los niños a partir de su nacimiento (e incluso antes) ya que el derecho a la vida viene a ser uno de los derechos principales; las responsabilidades que adquieren los tutores, instituciones educativas, el gobierno y sociedad en general.
    Porque así como lo señala la autora es fundamental hacer conciencia en que:
    …“El Interés Superior de la Infancia es en sí mismo el principio rector e instrumento adecuado para dar solución a los distintos conflictos de intereses que puedan afectar al menor” Villar T. Martha (2008) pág. 14.

    ResponderEliminar