miércoles, 3 de octubre de 2012

Síntesis de las aportaciones al tema: Dignidad Humana. 1era Parte

                          Ideas que se rescatan a partir de las aportaciones para el tema:
DIGNIDAD HUMANA

Diversas definiciones
La dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte” Rodríguez  Yolanda. (2006)

 La dignidad humana es la dignidad de un ser que es fin en sí mismo, por ser persona”. León C.  Francisco J. (s/f)

El valor del ser humano es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos. Y a ese valor lo denominamos dignidad humana”. Vidal-Bota J. (s/f)

Dignidad, en general y en el caso del hombre, es una palabra que significa valor intrínseco, no dependiente de factores externos. Algo es digno cuando es valioso de por sí, y no sólo ni principalmente por su utilidad para esto o para lo otro. Esa utilidad es algo que se le añade a lo que ya es.” Yepes R. (s/f)

“…La dignidad humana no puede ni debe ser asignada arbitrariamente; se trata de una característica propia de todo ser perteneciente a la especie humana en tanto que miembro de una comunidad de seres morales”.  Dorando J. M. (2010).

Es un valor y una actitud interior que nos lleva a valorar nuestras capacidades y reconocer nuestras debilidades, que no depende de nada material ni de raza.” Frain De La Ossa Pardo, D.(compilador)

“La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo”.  Craine B. Patrick  (2009)

CONCLUSIONES A PARTIR DE LA DEFINICIONES RECOLECTADAS
 ¿QUE ES DIGNIDAD?
·         Una condición especial
·         Un valor de orden superior
·         Un valor intrínseco
·         Característica propia
·         Valor y actitud interior
·         Valor singular
En síntesis es una característica, condición,  valor, actitud interior.

¿QUIEN O QUÉ POSEE ESTA característica, condición o valor?
La posee todo ser humano.

¿CÓMO Y CUÁNDO SE ADQUIERE ESTE VALOR?
Nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad. Ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a alguien.
Caracteriza al ser humano de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte.




¿DE DÓNDE PROVIENE ESTE VALOR DEL SER HUMANO?
o
¿POR QUÉ RAZONES EL SER HUMANO TIENE ESE VALOR?

Revisando las anteriores definiciones encontramos algunas razones:
Por el hecho de ser un ser humano.
Porque es un ser que es un fin en sí mismo, por ser persona.
Porque es valioso por sí mismo, su valor no depende de factores externos.
Por pertenecer a la especie humana, como miembro de una comunidad de seres morales.

Pero en las aportaciones encontramos los siguientes  elementos adicionales:

La dignidad humana existe porque el ser humano se distingue de los animales precisamente por el hecho de tener autodeterminación y a su vez, una igualdad frente a los seres de su misma especie con respecto al trato.” Rodríguez Y. (2006)

“El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su concepción y es inalienable.” Lira Luis (s/f)

En el caso del hombre su dignidad reside en el hecho de que es, no un qué, sino un quién, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás.” Craine B. Patrick  (2009).

Todo ser humano tiene dignidad y valor inherentes, solo por su condición básica de ser humano. El valor de los seres humanos difiere del que poseen los objetos que usamos. Las cosas tienen un valor de intercambio. Son reemplazables. Los seres humanos, en cambio, tienen valor ilimitado puesto que, como sujetos dotados de identidad y capaces de elegir, son únicos e irreemplazables.” Vidal Bota, J. (s/f)

“Dado que los seres humanos son libres, en el sentido de que son capaces de efectuar elecciones, deben ser tratados como fines, y no únicamente como medios. En otras palabras: los hombres no deben ser utilizados y tratados como objetos. Las cosas pueden manipularse y usarse, pero la capacidad de elegir propia de un ser humano debe ser respetada.” Vidal Bota J. (s/f)
“La razón, la voluntad y la libertad del hombre son el origen de su dignidad. La dignidad se obtiene al cultivar las riquezas intelectuales morales y afectivas.” Freine de la Ossa.



CONCLUSIONES A PARTIR DE LAS APORTACIONES
¿DE DÓNDE PROVIENE ESTE VALOR DEL SER HUMANO?
o
¿POR QUÉ RAZONES EL SER HUMANO TIENE ESE VALOR?

Porque el ser humano se distingue de los animales, al tener autodeterminación e igualdad frente a los seres de su misma especie.
Porque posee valor por sí mismo, no le viene dada por factores externos.
Porque  es un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás.
Le viene dada por su condición básica de ser humano.
Porque son sujetos dotados de identidad y capaces de elegir, son únicos e irreemplazables
Porque los seres humanos son libres (capaces de elegir) y esta capacidad debe ser respetada.
Porque los seres humanos son libres, tienen voluntad y son capaces de razonar.

En síntesis:
Los seres humanos tienen dignidad por el mero hecho de ser seres humanos, lo cual implica que tienen características que los distinguen de los animales; las características que se plantean como distintivas son:
·         Son seres únicos, insustituibles, libres (capaces de elegir), tienen voluntad, capacidad de razonar o inteligencia, dotados de intimidad, capacidad de amar y de abrirse a los demás.
·         Autodeterminación e igualdad ante los seres de su misma especie.
PERO, Zennia plantea una pregunta interesante:
Si los seres humanos tienen ese valor o condición (su dignidad) ¿Cómo es posible que exista la discriminación, los ultrajes y la humillación en su ser integral?

En las aportaciones que se hicieron no hay respuesta a esta interrogante por lo que busqué información al respecto, he aquí lo que encontré:

“Las experiencias de exclusión, maltrato y discriminación nos enseñan que los derechos civiles clásicos adquieren igual valor para todos los ciudadanos únicamente cuando se complementan con derechos sociales y culturales. Por ejemplo en Estados Unidos, Inglaterra y Europa continental los gobiernos buscan asegurar la autonomía de los ciudadanos primordialmente a través de la garantía de las libertades económicas.” (Habermas, 2010)

NOTA: Los derechos civiles clásicos se refieren a la inviolabilidad y seguridad de la persona, el libre comercio y el libre ejercicio de la religión, así como a los derechos democráticos de participación. 

Lo anterior significa que el respeto a la dignidad humana solo es posible cuando en una sociedad están dadas las condiciones para que todas las personas  puedan hacer valer el conjunto de sus derechos o garantías individuales, sociales y culturales; y no sólo las individuales.

jueves, 20 de septiembre de 2012

Respeto la Dignidad Humana

En el Suplemento para Administradores del Código de Ética Profesional (NAEYC, 2011), en el apartado de las responsabilidades éticas con el personal, uno de los principios establece:
P-3.1 Proveeremos a los miembros del personal con condiciones de trabajo seguras y de apoyo que respeten la dignidad humana…” (página 5)
Por otra parte, en el caso “Una Directora”,  se plantea una situación en que esa directora le grita a una de sus maestras y hace comentarios sarcásticos; en el análisis de este caso algunas de ustedes calificaron esta conducta como una falta de respeto a la dignidad humana de la maestra.

PREGUNTAS

¿Qué es exactamente esto de la “dignidad humana”?
¿Qué tiene que pasar para decir que alguien sufrió “una falta de respeto a su dignidad humana”?
Cuando le gritamos a alguien, nos burlamos, nos comportamos de manera “grosera”, o lo menospreciamos  ¿le estamos faltando al respeto a su dignidad humana? o ¿Se requiere de algo más “fuerte”, más agresivo (físicamente, verbalmente, psicológicamente)?
 ¿A partir de qué punto ya hay una falta de respeto a la dignidad humana? ¿Hay grados de faltas de respeto (mayores y menores)? O ¿es un asunto del tipo todo o nada, se respeta o no se respeta la dignidad humana?
Me parece que clarificar estas cuestiones es importante puesto que tanto en el ámbito privado o personal, como  en el ejercicio de nuestra profesión estamos en contacto continuo con personas niños, padres de familia, colegas, directivos; y en lo privado nuestros hijos, padres, esposo, tíos, primos, vecinos, amigos, etc.
NOTAS
1) Tomen las preguntas como cuestionamientos o guías que ayudan a la reflexión más que como preguntas de un examen escolar.

2) TENGAN PRESENTE que el objetivo es buscar información y “procesarla” para lograr una opinión informada, más clara y precisa de la que tenemos a partir del “sentido común”.

3) Recomiendo leer las aportaciones de las compañeras.

domingo, 16 de septiembre de 2012

Sitios y Documentos Recomendados. Tema: Interés Superior del Niño

Dedicaremos este espacio para referenciar sitios web y documentos que considero vale la pena revisar.


UNICEF (s/f). Convención sobre los Derechos del Niño”. Ubicado en:  http://www.unicef.org/spanish/crc/ , visitado por última vez 16 de septiembre 2012.

Comentarios:
Este documento fue encontrado por Ana Gabriela Beltran Vilches.
Consata de varios capítulos, que aparecen a modo de índice, en la solapa izquierda de la página. Resulta valioso porque de manera sintética y en lenguaje sencillo explican desde los antecedentes históricos de la Convención hasta formas prácticas en las que  podemos contribuir para que todos los niños disfruten de su infancia, en este capítulo se incluye un apartado especial para los educadores.

Zermatten, Jean (2003). “El interés superior del niño. Del análisis literal al alcance filosófico.” Ubicado en:  http://www.childsrights.org/html/documents/wr/2003-3_es.pdf . Visitado por última vez 16 septiembre 2012

Comentarios:
Este documento fue encontrado por Ana Gabriela Beltran Vilches.
Lo interesante de este documento es que no se utiliza el lenguaje formal de los juristas, la mayor parte de los documentos que he revisado hasta ahora sobre este tema, están escritos por abogados; el autor hace un análisis del concepto "el interés superior del niño", que en lo personal me permitió comprender con mayor precisión el uso del concepto no solo en el ámbito público, sino sobretodo en el ámbito privado (la familia, y los que trabajamos en el desarrollo y educación de niños pequeños).

lunes, 10 de septiembre de 2012

El “interés superior del niño”


El "interés superior del niño"

En el Código de Ética, suplemento para administradores (NAEYC, 2011), se utiliza al menos cuatro veces la expresión “el interés superior del niño” o su equivalente “el mejor interés del niño”. (Ver: P-1.9; P-1.10; I-2.5 e I-3.2 del suplemento)

¿Qué significa esto? ¿Quién o cómo se determina este “interés superior del niño”?

Investigando un poco encontré lo siguiente:
1)   El “interés superior del niño” es una expresión utilizada en la Convención  Internacional sobre los Derechos de los Niños (CIDN) de 1989.

2)   Es uno de los principios generales de la Convención, se le considera principio "rector-guía".

3)   Al ser un principio (en el sentido legal del término) obliga legalmente a las autoridades y tomadores de decisiones a aplicarlo; de ninguna manera se le puede considerar meramente como una fuente de inspiración para la toma de decisiones.
“…el principio del interés superior del niño lo que dispone es una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades” (Cillero, s/f)

4)   En esencia significala plena satisfacción de los derechos de los niños.” (Cillero, s/f)

5)   Implica que quien pretenda fundamentar una decisión o medida en el "interés superior del niño" debe guiarse a partir de  la “interpretación que se desprende del conjunto de las disposiciones de la CIDN” (Cillero s/f) . Hay que recordar que la CIDN busca  la protección efectiva de los derechos de los niños.
SINTESIS: Me parece que la siguiente cita sintetiza el sentido y significado del “principio del interés superior del niño”:

“Cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la autoridad el principio (del interés superior del niño) fue importante para resaltar la necesidad de reconocer al niño su calidad de persona; ahora que , al menos en el plano normativo, se ha reconocido al niño como un sujeto portador de derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.” (Cillero, s/f)

 
Fuente: Cillero, B. Miguel (s/f). El interés superior del niño en el marco de la convención internacional sobre los derechos del niño”. Recuperado del sitio en web: http://www.iin.oea.org/el_interes_superior.pdf

PREGUNTAS: He aquí algunas sugerencias para participar:


a)     Compartirnos direcciones de sitios en web, describiendo el sitio y su contendio, y haciéndonos comentarios o recomendaciones sobre el mismo.

b)   Revisar alguno de los principios e ideales del Suplemento para Administradores en los que se menciona el término que estamos analizando (P-1.9; P-1.10; I-2.5 e I-3.2) y explicarndonos ese principio o ideal con sus propias palabras.

c)    Buscar en internet “casos” en los que se haya respetado o no el principio del “interés superior del niño”, acompañadas de un comentario de su parte. (pueden ser imágenes, como fotos, caricaturas, videos, descripciones escritas, noticias, etc)

d)    Compartir sus experiencias profesionales enfocándose a  incidentes o eventos en donde se aplicó o no  el “principio del interés superior del niño”.

IMPORTANTE: Si comparten alguna experiencia RECUERDEN el principio de CONFIDENCIALIDAD de la información al que estamos éticamente obligadas.

e)    Estas son las formas en las que se me ocurre que  pueden participar, pero seguro ustedes pueden encontrar otras, confío plenamente en su capacidad y creatividad.

Espero sus comentarios y aportaciones.
saludos

viernes, 7 de septiembre de 2012

¿Cómo afrontar condiciones de trabajo inadecuadas?

Irene se plantea la siguiente interrogante
 Pensándonos como directoras ¿Cómo podemos enfrentar  malas o inadecuadas  condiciones de trabajo, ya que se dice que las  condiciones de trabajo repercuten directamente en los niños a los que atendemos?
Como directora respecto al caso y a las condiciones de trabajo seguro,  elegiría  aplicar el ideal I-3.1 del Suplemento para  Administradores de Programas para la Niñez; el cual plantea lo siguiente:
“El crear y promover políticas y condiciones de trabajo que sean física y emocionalmente seguras y fomentar el respeto mutuo, la cooperación, colaboración, competencia, bienestar, confidencialidad y auto-estima.”
Irene Urriutia

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Retroalimentación constructiva

Yazmín se interesó por otro tema relacionado con el principio P-3.1, y nos comparte sus hallazgos y comentarios.
¿Cómo se debe de dar la retroalimentación constructiva?
Es importante resaltar que la retroalimentación constructiva siempre comenzará por resaltar lo positivo, de esta manera la observación sobre lo que no estuvo tan bien será recibida con una mentalidad más proactiva sobre lo que puede ser mejorado y promoverá un ambiente de compañerismo. Así mismo, el recibir de manera positiva las observaciones, con una actitud relajada, creará un ambiente de mutua confianza y por lo tanto, el establecimiento de una relación entre las personas que refleje respeto mutuo.
En el sitio en web de la Unión Social de Empresarios de México , se presenta un breve artículo llamado: ”8 normas para dar retroalimentación", he aquí estas 8 normas

  
1  Recordar que perseguimos el autocrecimiento y el desarrollo personal de nuestro receptor.
    2  No imponerla ni utilizarla como herramienta de castigo.
    3  Enfocarla hacia conductas específicas y concretas.
    4  Estar informado a cerca de las fuerzas y debilidades de las personas a quienes se les  dará la retroalimentación.
    5  Utilizar palabras sencillas y concretas para facilitar la comprensión.
    6  Asegurarse que no ha habido distorsión en la información, verificando con nuestro receptor  lo que dijimos.
    7  Dirigir la retroalimentación hacia áreas que la persona esté en posibilidad de cambiar.
    8  Evitar juicios o dar consejos.
La capacidad humana de pensar y de comprender las cosas -explica Moch- está estrechamente ligada a la comunicación. Hoy sabemos que ésta es el motor de desarrollo de toda cultura y que difícilmente puede haber culturas sanas donde los procesos de comunicación estén enfermos.
Fuente: Unión Social de Empresarios de México (s/f).”8 normas para dar retroalimentación”. Recuperado del sitio en web:  http://www.usem.org.mx/portada/index.php?mod=portada&id=22.  Visitado por última vez 3 septiembre 2012.
Cometario:
Un mal trato, la falta de comunicación apropiada, la falta de información previa afectan directamente la relación y la productividad del empleado, es muy importante tener siempre presente que antes de emitir juicios es necesario analizar la situación que se está presentando para mantener un clima de confianza.  En el caso de “teléfonos de emergencia” lo que quiere obtener la directora es concientizar a la maestra de que publicar la lista de teléfonos de sus alumnos puede generar problemas graves y sobre todo se esta violando la confidencialidad de la información.
El problema en el caso de la directora es  que no supo cómo retroalimentar las acciones de su maestra e incumplió con su obligación ética de “Proveer condiciones de trabajo seguras y de apoyo… a través de dar realimentación constructiva”; probablemente le ayude conocer y aplicar las 8 reglas para dar realimentación a un trabajador.
Yazmín Minjarez Armenta

sábado, 1 de septiembre de 2012

Condiciones de Trabajo Seguras

En el proceso de análisis del caso de “una directora que enfrenta la situación "teléfonos de emergencia", consulté el suplemento para Administradores de Programas Educativos del Código de Ética Profesional, e identifiqué que uno de los principios aplicables a esa situación es el principio P-3.1 que textualmente establece:

P-3.1 Proveeremos a los miembros del personal con condiciones de trabajo seguras y de apoyo que respeten la dignidad humana, hagan honor a su confianza, y les permitan realizar sus responsabilidades a través de la evaluación de desempeño, procedimientos escritos para levantar quejas, realimentación constructiva, y oportunidades para su desarrollo profesional continuo. (Código Ética NAEYC, Suplemento para Administradores, 2006; página 5).

Si bien en este principio se plantean cuatro medios para proveer condiciones de trabajo seguras:
1)      Evaluación de desempeño
2)      Procedimientos escritos para levantar quejas
3)      Realimentación constructiva
4)      Oportunidades para su desarrollo profesional continuo.

Me llamó la atención la frase: "condiciones de trabajo seguras”, ¿qué significa exactamente?, además de los cuatro medios establecidos en este principio ¿qué otras medios pueden contribuir a proveer condiciones de trabajo seguras?  

Estas interrogantes me llevaron a hacer una búsqueda de información, a continuación comparto con ustedes mis primeros hallazgos.
1º En primer termino busqué algunas definiciones que me permitieran tener mayor claridad y precisión del “objeto de estudio”:

CONDICIONES DE TRABAJO: se refiere al conjunto de factores que determinan la situación en la cual el trabajador realiza sus tareas, incluyen horas de trabajo, la organización del trabajo, contenido del trabajo y servicios de bienestar social. En el enfoque de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se incluyen los salarios como parte de las condiciones de trabajo, puesto que el salario tiene una influencia directa en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores. Aunque en sentido estricto el salario está más relacionado con las condiciones del empleo. Malas condiciones de trabajo contribuyen a accidentes ocupacionales y enfermedades, baja productividad, estrés, fatiga y falta de satisfacción en el trabajo.

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: incluye la infraestructura física del lugar de trabajo, el entorno inmediato en el que se realiza la actividad, los insumos y medios para la producción del bien o servicio, los cuales incluyen: los agentes y materiales utilizados, las herramientas y equipo necesarios para un determinado proceso productivo o un determinado servicio.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: implican la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como la protección y fomento de la salud de los trabajadores. El objetivo de las medidas de seguridad y salud en el trabajo es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

RELACIÓN ENTRE CONDICIONES DE TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO estos dos elementos forman una entidad compleja puesto que cada uno implica una gran diversidad de factores que interactúan entre sí y se relacionan con aspectos culturales, económicos, físicos y sociales. Para cada trabajador existen numerosas interrelaciones entre sus condiciones de trabajo, su medio ambiente de trabajo  sus efectos y vínculos con otros aspectos de la vida del trabajador (personal, familiar, vida social); por lo que conforman un sistema complejo que afecta el bienestar físico y mental de los trabajadores.

Fuente: Forastieri, V. (S/F). Manual de Buenas Prácticas para la Promoción del Trabajo Decente. Recuperado del sitio en web: http://oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/manual_buenas_practicas_td%5B4%5D.pdf


COMENTARIOS: a partir de esta información me queda claro que:
a)      En la literatura especializada hay una diferencia entre condiciones de trabajo y condiciones del empleo.

b)      El salario de los trabajadores puede considerarse parte de las condiciones de trabajo y por tanto, el procurar que las personas que trabajan en el programa educativo que administramos tengan un “buen salario”, puede ser parte de los aspectos a considerar cuando el administrador está cumpliendo con su responsabilidad profesional de “Proveer condiciones de trabajo seguras”. Por supuesto este es un asunto realmente complicado, sobre todo cuando la determinación de los salarios no depende directamente de nosotros, sino de una administración central, por ejemplo el IMSS, la SEP, o bien cuando los ingresos de nuestro centro de cuidado infantil son escasos. En la literatura en nuestra área la cuestión de los salarios de los profesionales en educación inicial es un tema recurrente pues en general, aun en los países desarrollados, los salarios tienden a ser bajos.

c)      Las condiciones de trabajo “inadecuadas” “poco propicias” o “malas” están asociadas con  accidentes ocupacionales y enfermedades, baja productividad, estrés, fatiga y falta de satisfacción en el trabajo. La “baja productividad” en nuestro campo de trabajo se traduce en un servicio de baja calidad, sabemos que un servicio de cuidado y educación inicial deficiente tiene consecuencias de largo plazo en la vida de los infantes a nuestro cargo, sobretodo en el área del desarrollo socioemocional que van desde dificultades para autorregularse, socializar, hasta enfermedades a lo largo de la vida como propensión a la depresión, diabetes y otras enfermedades; así las condiciones de trabajo repercuten directamente en los niños a los que atendemos. Por ello nuestra responsabilidad profesional respecto a las condiciones de trabajo del personal a nuestro cargo, no es únicamente por el trato digno y humano al que tiene derecho todo trabajador, sino porque en nuestro caso esas condiciones de trabajo impactan el bienestar presente y a largo plazo de los niños a nuestro cargo.


Datos interesantes:
EI 90% de los trabajadores que se encuentran en condiciones más insalubres y peligrosas están en la agricultura, las pequeñas empresas y en las microempresas de la economía informal.
 

Hasta aquí esta primera entrega... continuará.